Diario Constitucional

Sala Novena.

CC de Colombia garantizó el derecho de un paciente con una enfermedad progresiva, catastrófica y terminal, a escoger el lugar donde debe ser tratado.

Esto, a propósito de solicitud de traslado de paciente con insuficiencia renal crónica.

Por Redacción·28 de febrero de 2020·2 min de lectura
CC de Colombia garantizó el derecho de un paciente con una enfermedad progresiva, catastrófica y terminal, a escoger el lugar donde debe ser tratado.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia estableció que el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva cuenta con el talento humano y las capacidades técnicas para realizar el procedimiento de trasplante renal y que además tiene convenio con el Departamento de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Respecto a los hechos, consta que el tutelado, sufre de insuficiencia renal crónica y que solicitó al Establecimiento de Sanidad Militar de la Fuerza Aérea que ordenara su traslado al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, lugar donde considera conveniente y oportuno recibir un trasplante renal, además de ser el sitio de domicilio de su familia.

De esa manera, la negativa de la Entidad consistió en que, en su concepto, lo mejor para el tutelante era permanecer en la lista de donantes de la ciudad de Bogotá, debido a que tenía un mejor equipo de especialistas a su disposición y que adicionalmente la Dirección General de Sanidad Militar no tenía convenio con la IPS de destino: Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, argumento que fue desestimado posteriormente, al confirmar la existencia de un convenio entre las instituciones.

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