Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago por negar abono de pena.

El amparado estuvo en prisión preventiva en causa en la finalmente fue absuelto.

Por Redacción·01 de marzo de 2020·4 min de lectura
CS revocó fallo y acogió amparo en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago por negar abono de pena.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. El amparado señala que permaneció en prisión preventiva 181 días, dictándose en tal causa sentencia absolutoria a su respecto, mientras que en otra causa fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, cumpliendo actualmente tal pena. Por lo cual, solicitó el abono del tiempo al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, quién no dio lugar a la solicitud de la defensa en cuanto a abonar el tiempo de privación de libertad en la primera de las causas a la segunda.

El recurrido señala en su informe que los jueces no tienen potestades para descontar tiempo de prisión preventiva respecto de penas impuestas en otras causas criminales fuera de los casos expresamente autorizados por la ley. Sostiene que no es aplicable el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, única norma jurídica que regula la comunicabilidad de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y penas que han sido impuestas en causas criminales diversas. Además, indica que el amparado tiene derecho a deducir acción de declaración previa del error judicial. Por otra parte, que la defensa contaba con el plazo para apelar y no lo hizo debido a un acto propio.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la resolución que se pide modificar por esta vía no consideró el abono del condenado, fue dictada por una autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justifique, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte del tribunal recurrido, a lo que debe agregarse que por vía de amparo se pretende modificar una resolución ejecutoriada.

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