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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que entrega facultad a Municipalidades para poner término unilateralmente a contratos de concesión.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

1 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto impugnado establece, que “Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se puso término unilateralmente a un Contrato de Concesión que afectó a la empresa requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la Municipalidad se encuentra en una condición abusivamente ventajosa e injusta, toda vez que la autotutela ejercida -mediante los actos impugnados- afectará irreversible y permanentemente a Concesiones Recoleta. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues ningún cuerpo normativo entrega a la autoridad algún criterio objetivo, guía o antecedente que proporcione una idea o parámetro sobre cómo se configuran esas hipótesis que le permiten hacer uso de la facultad, quedando la calificación de su efectividad al completo y absoluto criterio (o descriterio) de la autoridad. Finalmente, estima infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, porque la disposición impugnada y aplicada por la Municipalidad, le entrega una facultad que impide a Concesiones Recoleta mantenerse en el mercado desarrollando una actividad que es lícita – explotación de estacionamientos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8418-20.    

 

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