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TC español rechazó recurso de amparo contra sentencia del Tribunal Supremo que determinó medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de ex diputado del Parlamento Catalán.

La Magistratura constitucional española adujo que la adopción de la medida cautelar respondía a finalidades constitucionalmente legítimas, como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

1 de marzo de 2020

El TC español rechazó recurso de amparo contra sentencia del Tribunal Supremo que determinó medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de ex diputado del Parlamento Catalán.
Al respecto, la Magistratura constitucional española consideró que no se ha vulnerado el derecho del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE) ni a la participación y representación política (art. 23 CE) porque las resoluciones impugnadas explican cuál es el presupuesto por el que se acuerda la prisión provisional, a saber, los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y, además, la adopción de la medida cautelar respondía a sendas finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.
Asimismo, el Tribunal explica que no puede considerarse desproporcionada la injerencia de la medida de prisión provisional en el derecho al ejercicio a cargo público representativo porque se permitió que por el Parlamento de Cataluña se habilitasen los instrumentos precisos para que los parlamentarios investigados, en situación de prisión provisional, pudieran delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello. En este caso, el demandante de amparo hizo uso de esta facultad y la Mesa de la Cámara por Acuerdo de 26 de marzo de 2018 autorizó su delegación de voto.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ibérico también rechazó las quejas formuladas por el recurrente relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y de expresión (art. 20.1 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), del derecho al juez predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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