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Concesiones.

CGR determinó que Municipios pueden celebrar contratos de concesión del servicio de retiro, traslado y bodegaje de vehículos retirados de la vía pública.

Esto, a propósito de solicitud de la Secretaría General de Carabineros de Chile, respecto a la facultad de las municipalidades para concesionar la exclusividad del traslado de vehículos retirados de circulación hacia aparcaderos municipales.

2 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a la facultad de las municipalidades para concesionar la exclusividad del traslado de vehículos retirados de circulación hacia aparcaderos municipales y determinar si dichos contratos obligan a esa institución de orden y seguridad, en el sentido que su personal debe recurrir solo a las grúas del concesionario en las comunas licitadas.
Al respecto, el ente contralor indicó que la habilitación y mantención de lugares para el depósito de los vehículos que sean retirados de circulación en los casos que ordena la Ley de Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose estas obligadas a darle cumplimiento, ya sea directamente o a través de una concesión a un particular (aplica dictamen N° 9.434, de 2017).
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que los artículos 7°, 56, 78, 156, 173 y 174 de la mencionada ley N° 18.290, señalan específicamente las autoridades que pueden retirar de circulación un vehículo y enviarlo a los recintos que para tal efecto deben habilitar y mantener las entidades edilicias, como las circunstancias en que ha de ejercerse esa potestad. En este sentido, la mencionada normativa confiere esas atribuciones, según las diversas situaciones que regulan, a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales.
En ese sentido, el dictamen sostuvo que, de la normativa señalada, se desprende que el retiro de vehículos de la vía pública y su traslado a los lugares habilitados para su bodegaje no se encuentran reservados exclusivamente a las entidades edilicias -mediante sus inspectores municipales-, sino que también son compartidos con funcionarios de otros órganos -inspectores fiscales y Carabineros de Chile-, servicios que, tratándose de los municipios, pueden ser concesionados a un particular.
Finalmente Contraloría indicó que, en ese contexto, resulta útil recordar que los contratos de concesión solo obligan a las partes que concurrieron a su celebración, no pudiendo, mediante ellos, invadirse competencias públicas o imponerse obligaciones a otras entidades ajenas a la suscripción del acuerdo de voluntades, por lo que si bien la normativa reconoce la potestad a las municipalidades para concesionar el servicio de traslado de los vehículos retirados de circulación, los contratos celebrados por dichos órganos comunales solo resultarán oponibles a las entidades que los suscribieron y, por ende, a su personal, por lo que de no participar en ellos Carabineros de Chile, no les resultan obligatorias las cláusulas que en estos se estipularon.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1893-20.

 

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