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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por afiliado en contra de Isapre por alza en precio base de su plan de salud

La Corte de Valparaíso indicó, en efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia sobre la materia y en particular la Corte en semejantes casos, si bien la ley faculta a la recurrida para adecuar un plan de salud, tal facultad, sin embargo, no puede ejercerse de manera arbitraria.

2 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por un afiliado en contra de Isapre Consalud S.A. por el alza en el precio base de su plan de salud.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. por mandar una carta a través de la cual le notificó al recurrente de un alza en el precio base de su plan de salud de un 6.5%, lo cual significaría para el recurrente admitir una fuerte disminución de sus beneficios pactados, o poner fin a su contrato de salud.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 9 y 24.

Por su parte, la Corte de Valparaíso indicó, en efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia sobre la materia y en particular la Corte en semejantes casos, si bien la ley faculta a la recurrida para adecuar un plan de salud, tal facultad, sin embargo, no puede ejercerse de manera arbitraria. En este sentido, la facultad que el inciso tercero del artículo 197 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorgó a las Instituciones de Salud Previsional para revisar anualmente los contratos de salud que hayan suscrito para el solo efecto de modificar el precio base del plan, no debe sujetarse únicamente a los requisitos, condiciones y límites que tanto esta norma como la del artículo 198 del mismo texto legal establecen, sino que, además, debe ejercerse en forma restringida, por tratarse de una facultad excepcional conforme a lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que ella debió entenderse condicionada a un cambio efectivo, sustancial, general y verificable del valor de las prestaciones médicas comprendidas en el plan que se pretendió revisar.

El fallo agregó inmediatamente que, la recurrida de revisar o adecuar los planes de salud de sus afiliados debe encuadrarse en razonamientos efectuados de manera específica respecto del contrato particular cuyo precio se revisó y encontrarse debidamente justificado, nada de lo cual apareció en el formulario que motivó este recurso, de lo que se infirió, necesariamente, que la Isapre incurrió en una acción arbitraria que lesionó el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 32565-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 14192 – 2019

 

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