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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de ventilación industrial.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Letras de Colina.

3 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la sociedad Ingeniería en Ventilación Industrial y Aire Acondicionado Ltda. por despedido injustificado de trabajador.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Letras de Colina, que ordenó a la demanda pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $2.033.025, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $14.231.175, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $11.384.940, por concepto de incremento del 80% de la indemnización anterior; d) $135.656, por concepto de saldo de remuneración de junio de 2018; y e) $1.158.698, por concepto de saldo de remuneración de agosto de 2018.

La sentencia indica que en cuanto al recurso de la demandada, que se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, huelga señalar que esta causal invocada requiere, para que pueda configurarse y prosperar, que concurran dos requisitos copulativos: a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de su propia lectura.

La resolución agrega que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: ‘deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador’.

A continuación, el fallo indica que en este contexto, el motivo de anulación en examen atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices.

Añade que acorde con la norma citada, se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos.

Luego, afirma que al ser el recurso de nulidad laboral de derecho estricto, las causales invocadas deben corresponder al fundamento que las sostiene. Pues bien, en la especie, como ya se dijo, el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 citado, esto es, existir una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al valorarse la prueba.

Asevera también que si bien la recurrente enuncia como infringidos los principios de la identidad, de la no contradicción, del tercero excluido y de la razón suficiente, luego de señalarlos no los desarrolla, por lo que no existe argumento alguno en su recurso que permita entender cómo pretende que se habrían vulnerado. En este sentido, sólo intenta refutar el razonamiento del tribunal a quo en el cual basó y fundamentó su conclusión en esta materia.

Concluye que de esta forma, se infiere que la recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, evidenciando que en último término se trata de una disconformidad del recurrente con lo decidido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol 1986 – 2019 y del Juzgado de Letras de Colina RIT  O-594-2018

 

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