Hipoacusia.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por enfermedad profesional de mecánico desabollador.
El Tribunal acogió la demanda y condenó a la empresa Automotriz Portillo Pirámide Limitada a pagar la suma de $5.000.000 por los perjuicios causados al trabajador.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por mecánico que desarrolló enfermedad profesional de hipoacusia, en el desempeño de su labor como desabollador de carrocerías de automóviles.
La sentencia sostiene que es un hecho no controvertido que el actor se desempeñaba como mecánico desabollador durante todo el periodo trabajado, y que desde el año 2018 empezó a consultar por su padecimiento, siendo finalmente calificado como enfermedad profesional por Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16.744 de fecha 22 de febrero de 2018. Su grado de incapacidad arriba a IP de 13.18%.
La resolución agrega que de esa forma, atendido lo señalado en el artículo 7 de la Ley 16.744, ‘es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud‘.
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