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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por propietario de predio contra particular por eliminar acequia que regaba predio del recurrente.

La Corte de Rancagua indicó que, la actuación del recurrido alteró el status quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política de la República.

3 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió un recurso de protección deducido por el propietario de un predio en contra de un particular por eliminar una acequia que regaba el predio del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por eliminar una acequia de desagüe o riego que cruzaba el predio del recurrido y que regaba el predio del recurrente, sin ninguna justificación, lo que implicó que cuando dieron las aguas al recurrente se inundó su predio, lo que le ocasionó la pérdida de toda su cosecha de alfalfa.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que,  la actuación del recurrido alteró el status quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política de la República, toda vez que por sí y ante sí adoptó unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo en una verdadera comisión especial, dado el tiempo transcurrido en el uso de la mencionada acequia, transgrediéndose con ello el artículo 19 N° 3 del Texto Político.

El fallo agregó que, se debe considerar, también, que las obras de mejoramiento que dijo haber efectuado el recurrido en las acequias de los derrames de Colonia Santa Elena, que incluyeron la canalización y confección de bocatomas en concreto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171 en relación al 41 del Código de Aguas, requerían autorización de la Dirección General de Aguas, no teniendo noticias en estos antecedentes sobre la existencia de dicha visación administrativa, circunstancia que tornó aún más ilegal su actuar. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 39138-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 17580-2019

 

 

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