Con dos votos en contra.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia que negó beneficio.
La Corte señala que el amparado no cumple con el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional a la época de su postulación.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de la Corte De Apelaciones De Valdivia. El amparado señala que se encuentra actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha del Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 27 de Noviembre del año 2014, estimándose como fecha de término el 27 de Noviembre del año 2024, por lo que el 3 de Noviembre del año 2019, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional. En atención a lo anterior, considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el actor, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2019. No obstante, ello, por resolución de 15 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad.
El recurrido señala en su informe que rechazó la solicitud del ahora amparado atendiendo a parámetros objetivos tales como falta de apoyo de red familiar en el medio libre y carencia de Plan de Intervención para contar con conducta sociabilizada que lo inhiba de volver a delinquir, según da cuenta el informe psicosocial del condenado. Enfatizan que todo ello fue, actuando dentro de sus atribuciones, razonadamente, no existiendo acto arbitrario o ilegal.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, concluyendo que bien es efectivo que el informe psicosocial al que se hizo referencia en el motivo segundo no es vinculante, el suscrito por la psicólogo del área técnica de Gendarmería de Osorno, al momento de realizar un análisis sobre las posibilidades de reinserción social del interno, contiene variados antecedentes que permitieron a la Comisión denegar el beneficio: “En relación al perfil de riesgo posee alto riesgo de reincidencia según el inventario para la gestión de caso intervención IGI, con altas y moderadas necesidades de intervención…”. “Interno desiste de firmar plan de intervención individual con la finalidad de trabajar factores de riesgo asociados a la conducta delictual.” En cuanto a la red de apoyo es preciso mencionar que cuenta con apoyo de hermana en la localidad de Quellón; sin embargo, de acuerdo al sistema de visita, no reporta visitas al penal. Además, teniendo en consideración que no se aportaron datos que permitieran a la Comisión desoír las conclusiones de Gendarmería, plasmadas en el informe psicosocial, es posible concluir que la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional que niega la libertad condicional al actor se encuentra bien fundada, pues las circunstancias anotadas y actuales no demuestran, en su primera postulación, avances en su proceso de reinserción social.
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