Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Profesor de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile contra Decano de la misma por resolución que rechazó inhabilidad contra Fiscal en sumario

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, en la presentación efectuada en autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

3 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección  deducido por un Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile en contra del Decano de la misma por la dictación de la Resolución Nº 026/2020, de fecha 27 de enero de 2020, que rechazó solicitud de inhabilidad presentada por el recurrente en contra de la Fiscal en sumario administrativo.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 3.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, en la presentación efectuada en autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20759-2020  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 11111-2020

 

RELACIONADO

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Universidad por reprobar a recurrentes en asignatura sin rúbricas de evaluación…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *