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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Jueza Titular del Juzgado de Letras de Parral por supuestos destrozos realizados en cumplimiento de resolución judicial

El Tribunal de Alzada señaló que el petitorio es propio de una acción ordinaria civil.

3 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó un recurso de protección deducido por una sociedad en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Parral por supuestos destrozos realizados en el cumplimiento de una resolución judicial.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la sociedad Tatersall Warrants S.A., de la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Parral y una receptora judicial ya que, en el marco de una diligencia judicial decretada por el Juzgado de Letras de Parral, en la que se autorizó a la sociedad recurrida para retirar, con auxilio de la fuerza pública, todas las cabezas de ganado que eran objeto de un contrato de almacenaje, la sociedad recurrida y la receptora llevaron a cabo la diligencia transportando los animales supuestamente por los predios de la recurrente y sobre una plantación de maíz, destrozando supuestamente los portones y cercos de acceso como asimismo líneas de transmisión eléctricas construidas en ello.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Apelaciones de Talca indicó en su sentencia que, el hecho reclamado ya fue, concluyó, precluyó, se extinguió; no se recurrió de un hecho continuo, sino que de un hecho que ya concluyó, por lo que no se ve de que forma una acción constitucional que busca resguardar los derechos fundamentales frente a actos arbitrarios e ilegales, si este acto ya ocurrió, por lo que desde el momento mismo en que se interpuso el recurso de protección, éste ya había perdido oportunidad.

El fallo agregó que, el petitorio es propio de una acción ordinaria civil, y jamás, en un recurso de protección se puede ordenar pagar o indemnizar, más allá de las costas o restituciones que pudieran proceder, como tampoco le corresponde determinar efectos o consecuencias de un acto judicial, el derecho tienen amplios caminos para dichos eventos, pero el ejercicio de acciones que buscan garantizar los derechos fundamentales de las personas, no son la vía bajo ninguna circunstancia. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Corte Suprema en causa RIT 26997-2019 y de la  Corte de Apelaciones de Talca ROL P- 2312-2019.

 

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