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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Capitán en contra de Ejército por resolución que ordenó su retiro por motivos médicos de la Institución

La Corte de Santiago indicó que, el acto impugnado, es uno de mero trámite necesario para adoptar la decisión final, lo que aún no ha sucedido y, por lo mismo, sólo obedeció a las facultades propias de la institución recurrida.

3 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una Capitán en contra del Ejército por la dictación de la resolución que dispuso su retiro de la Institución por motivos médicos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ejército de Chile por la dictación del oficio OF.COP. I/2/b/2 (P) Nº 1615/1498, de fecha 11 de septiembre de 2018, que dispuso su baja del Ejército por “enfermedad”, donde supuestamente no se le otorgó a la recurrente fecha cierta del cese de sus funciones, provocando un estado de incertidumbre en la recurrente.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, la comunicación COP 1/2/b/2 (P) N°1615/1498, de fecha 11 de septiembre de 2018, objeto de la acción constitucional de autos, no es un acto administrativo definitivo o terminal sino uno “de trámite”, es decir, dicha comunicación nada decidió en forma definitiva en relación a la recurrente, lo que quedó reflejado en el punto tercero de dicha comunicación cuando se indicó que “para dar curso lo antes señalado, solicita a US. disponer a quien corresponda remitir a este COP (Comando del Personal) la documentación correspondiente para tramitar su desvinculación de la institución”.

El fallo agregó que, el acto impugnado, entonces, es uno de mero trámite necesario para adoptar la decisión final, lo que aún no ha sucedido y, por lo mismo, sólo obedeció a las facultades propias de la institución recurrida, de su Comisión de Sanidad y de su Comando de Personal, respecto de una funcionaria que fue declarada “no apta para el servicio”, por razones de índole psiquiátrica. El acto administrativo terminal, entonces, que realmente le causaría agravio, aún no dictó. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8144- 2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 79201-2018

 

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