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Artículo 456 del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de empleada de minimarket.

El Tribunal acogió la acción presentada por la trabajadora, tras establecer que la causal de despido, una supuesta falsificación de firma del libro de asistencia, invocada por la empresa no quedó acreditada.

3 de marzo de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajadora en contra de la empresa Comercial Big John Ltda.

La sentencia sostiene que en cuanto a los hechos, analiza la prueba de conformidad con el artículo 456 del Código del Trabajo en relación a este punto, cabe señalar que la prueba aportada por el demandado, particularmente por la declaración que realiza el testigo deponiendo por parte del demandado, sumado al informe de investigación que este mismo realizó y que contiene imágenes, y declaraciones de las involucradas, una de las cuales es otra trabajadora, se da cuenta que es también despedida por los mismos hechos sin embargo nuevamente reincorporada de manera posterior, si bien se detecta una irregularidad en cuanto a la suscripción del libro de asistencia por parte de la actora el martes 26 de marzo de 2019, reconociendo esta misma en el libelo de demanda que efectivamente no concurrió ese día a sus labores, desconociendo la acción perpetrada por otra de las funcionarias, de la que no existe evidencia más que las anotadas en el informe aludido y lo dicho por testigo en la presente audiencia, resulta difícil establecer y corroborar que los hechos imputados en la carta despido y que dicen relación con una falsificación de firma del libro de asistencia cuya inducción hacerlo provendría de la actora y fue materializado por un tercero, no se encuentra corroboración de esta última acción en los antecedentes allegados a la presente causa, resultando insuficiente la presentada por el demandado al efecto. No hay pericias que permitan además determinar la falsedad atribuida en el estampado de firmas.

La resolución agrega que cabe recordar, que el artículo 454 número uno inciso segundo del estatuto laboral, impone la carga de la prueba, relacionada con la justificación de la causal invocada y los hechos contenidos en la carta de despido, la que en autos ha sido deficitaria al respecto.

Afirma que aun cuando, el demandado hubiese logrado acreditar la ocurrencia de los hechos en los términos indicados en su carta despido, y que hayan permitido concluir que efectivamente incurrió la actora en la falta atribuida, lo cierto es que por más reprochable que sea esa conducta, el demandado yerra en la invocación de la causal legal para proceder a su desvinculación por cuanto dichos actos así atribuidos, configurarían falta de probidad, que en el texto legal está consignada en el artículo 160 Nº1 letra a) , o, bien si atribuía ausentismo la del 160 Nº4 del CT.

A continuación, el fallo señala que en ningún caso corresponde a la aludida, pretendiendo relevar su carga probatoria frente a hechos de esa envergadura, subsumiéndola en una causal genérica que además, no asila en normas específicas ni del contrato ni del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, tampoco en que obligaciones esenciales del contrato se estiman infringidas. Por otro lado, tampoco desarrolla cuál es la gravedad que se inflige a la empresa con la acción de la actora, que sea tal que lleve al quiebre de la relación laboral entre ambas.

Añade que la que por lo demás, resulta cuestionable dicha gravedad, si posteriormente y tal como declararon ambos testigos del demandado, a quien se le atribuye la autoría material del estampado de firmas, luego es reincorporada a la empresa.

Por tanto, concluye que:
I.- Que se acoge, la acción de despido injustificado, y cobro de prestaciones, impetrada en contra de Comercial Big John Ltda., declarando que el despido del que fue sujeto la demandante fue indebido.
II.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena al demandado Comercial Big John Ltda., al pago de las siguientes prestaciones:
-Indemnización sustitutiva del aviso previo: $883.844.
-Indemnización por cinco años de servicio: $4.419.220.
-Recargo legal del 80%: $3.535.376.
-Bono sala cuna: $360.000.
-Remuneración por 26 días trabajados del mes de marzo del 2019: $432.998.
-Feriados legal y proporcional: $372.870, por 14,92 días corridos.
III.- Que las sumas antes dichas, deberán pagarse con reajuste e intereses de conformidad lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2750-2019

 

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