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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago fija en 100 UTM multa a empresa de TV satelital por exhibir película para adultos en horario restringido.

El Tribunal de alzada rebajó a 100 UTM la sanción aplicada a la empresa de televisión satelital por exhibir el filme «Watchmen», a través de la señal «Studio Universal» en horario de menores, no obstante su contenido pornográfico.

4 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la empresa DirecTV por exhibición película para mayores en horario con restricción.

La sentencia sostiene que luego de lo dicho y encontrándose la competencia de esta Corte circunscrita a lo pedido en el recurso de apelación, vale decir, ‘dejar sin efecto la multa cursada por el Honorable Consejo Nacional de Televisión materia de este recurso, por corresponder a una actuación arbitraria y/o ilegal, sin fundamento alguno, o bien para el caso improbable que se mantenga la multa sea ésta rebajada de acuerdo a los principios que inspiran al derecho administrativo sancionador como lo son la proporcionalidad y la racionalidad’, habiéndose desestimado la procedencia de la petición principal del presente arbitrio, tras establecerse la infracción normativa cometida por quien impugna el fallo del tribunal a quo y habiendo solicitado el recurrente la imposición de una sanción inferior a la multa de 250 UTM (cien unidades tributarias mensuales), ha de reflexionarse en torno a la entidad de ella que debiendo atenderse en la aplicación de una sanción administrativa al principio de proporcionalidad que con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad adopte medidas innecesarias y excesivas, impone a las potestades llamadas, primero, a establecerla y en su oportunidad a asignarla, un cierto nivel de correspondencia entre la magnitud de la misma y la envergadura de la infracción por la cual se atribuye, a través de la observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, como son entre otras, la intencionalidad y los perjuicios causados, debe entonces reflexionarse que conforme a las consideraciones efectuadas en los motivos que anteceden, se sancionará a la permisionaria de los servicios de televisión mediante la imposición de una multa en un rango menor al recurrido, esto es, se rebaja aquella a la suma de 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Añade que las consideraciones anteriores, morigeran la responsabilidad de la concesionaria en términos tales que parece razonable y proporcionado aplicar a la infraccionaría, un multa inferior a la apelada.

Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se confirma la sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, con declaración de que se reduce la multa que se impone a DIRECTV por infracción al artículo 3° de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, a la suma de 100 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°5-2020

 

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