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De modo unánime.

Corte de Santiago rebaja multa aplicada por CNTV a empresa de televisión satelital por exhibir película para adultos en horario restringido.

Se rebajó a 100 UTM (unidades tributarias mensuales).

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a 100 UTM (unidades tributarias mensuales) la multa que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa de televisión satelital Claro Comunicaciones S.A., por exhibir película para mayores de 18 años en horario restringido.

En su sentencia, se expone que, sentadas esas premisas, conviene puntualizar que el rol que cabe asumir al Consejo como órgano de rango constitucional, es el de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos de toda clase, sin importar si se trata de aquellos de libre recepción, servicios limitados o televisión satelital, o permisionarios, calidad que invoca para sí la recurrente. Es cierto que entre unos y otros existen diferencias notorias, en cuanto al acceso del público o sobre la retribución económica, previa contratación de la respectiva señal, pero de esa diferencia no se infiere que el deber del Consejo deba circunscribirse únicamente a los concesionarios de libre recepción, reconociendo implícitamente un estatuto privilegiado a favor de servicios limitados, satelitales o de permisionarios, más aún cuando en la actualidad es común la contratación de estos servicios por parte del público, dado su costo abordable para gran parte de la población y la mayor oferta de señales que le es característica.

Luego, se manifiesta que la argumentación del recurrente en favor de su planteamiento se desechará, además, por el tenor literal de lo mandado en el inciso segundo el artículo 13 de la Ley de Televisión que estatuye que los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite. La ley obliga, en consecuencia, a concesionarios y permisionarios.

Y es que como los conceptos a que alude el artículo 1° de la Ley 18.838 en esta materia son indeterminados, el legislador ha permitido que el Consejo Nacional de Televisión, mediante normas dictadas en acuerdos que le permite adoptar su ley orgánica, otorgue un significado concreto a las nociones en estudio. Hay nociones como "violencia excesiva", "truculencia" y "pornografía" a cuyo respecto la valoración social no es rígida en el tiempo. Es por eso que la ley permite al Consejo, cuyos integrantes son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, en un mecanismo de participación democrática irreprochable, recoger las opiniones prevalecientes en la sociedad, respecto de tales conceptos, dándoles así un significado en la norma complementaria de la ley.

Así, indica la sentencia, en esa misma categoría –continúa– podemos situar la norma que sanciona a los concesionarios de servicios televisivos, en lo que se refiere a la prohibición de emitir en ciertos horarios películas calificadas para mayores de dieciocho años. Así, en un régimen legal de libertades y responsabilidades, no puede ser indiferente para la autoridad llamada a reglamentar la actividad televisiva el que la ley prohíba a los menores de dieciocho años ver una película en salas de cine y que, en cambio, su exhibición en señales televisivas de toda clase no quede sometida a restricción alguna, cuando precisamente es la Constitución la que ha impuesto al Consejo el deber de supervigilar y fiscalizar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

Conforma a lo anterior, concluye la Corte de Santiago  confirmando el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión, ORD. N° 1064 de fecha 10 de agosto de 2017, con declaración que se rebaja la multa impuesta a Claro Comunicaciones S.A., a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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