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Daño moral.

Juzgado de Letras de Colina acoge demanda por accidente laboral de ayudante de maestro soldador.

El Tribunal ordenó el pago tras establecer que el empleador no proporcionó al demandante las condiciones de seguridad para realizar las funciones para las que fue contratado en taller ubicado en la comuna de Colina.

4 de marzo de 2020

El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda por accidente laboral deducida por ayudante de maestro soldador y ordenó a empresario metalúrgico pagar una indemnización de $8.000.000, por el daño moral ocasionado a trabajador que sufrió la fractura del pie izquierdo al caerle planchas de acero sobre la extremidad, en agosto de 2017.

La sentencia indica que en lo tocante a la responsabilidad del empleador en el accidente, a juicio de este sentenciador, hay elementos que permiten concluir que este no dio cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores prescrita en el artículo 184 del Código del Trabajo, y en la norma del artículo 21 del Decreto N° 40, de 11.2.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, en cuanto establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos, medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. De partida, la parte demandada no acreditó haber instruido al actor sobre las labores que tendría que desarrollar.

La resolución agrega que hay que resaltar que el empleador no acompañó ni un solo documento relacionado con la obligación de informar a los trabajadores los riesgos de las labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto.

A continuación, el fallo indica que la entrega como tal de elementos de protección personal no fue demostrada por el empresario, pese a haberlo alegado, pues solo el testigo Mayo se refirió al asunto, indicando que así se había hecho. Sin embargo, no existen otros medios de prueba que avalen ese aserto. Y esto no cambia por la circunstancia de que existan antecedentes contradictorios acerca de la utilización de zapatos de seguridad por el trabajador el día del accidente, pues si bien en la Ficha Clínica hay dos registros que consignan hechos diversos -la Anamnesis registrada el 1.8.2017 a las 14:14 horas indica que al trabajador le cayó una plancha de acero sobre el pie izquierdo sin zapatos de seguridad, y el registro de igual día, pero de las 16:20 señala que las planchas le caen en el pie usando zapato de seguridad– era deber del empleador incorporar la prueba para dilucidar la materia, ya que fue este quien alegó que le había dado al trabajador la posibilidad de elegir el calzado para su mayor comodidad. En cambio el actor afirmó que nunca se le entregaron los zapatos con puntas de acero.

El fallo también consiga que la Inspección del Trabajo por su parte, en su oficio 660, informó que no tenía información sobre el accidente acontecido.

Añade que del contrato de trabajo de 1.6.2017 se desprende que el demandante llevaba laborando dos meses cuando sucedió el accidente, por lo que puede estimarse que su experiencia como trabajador en el taller del demandado era exigua a la fecha de ocurrencia. Con mayor razón entonces el empleador tendría que haber tomado las medidas para que las faenas encargadas al demandante fueran ejecutadas de manera segura. Al no hacerlo de ese modo, se debe concluir que el empresario obró culpablemente, incumpliendo la obligación que le impone la ley.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras de Colina RIT O-182-2019

 

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