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Acceso información pública.

TC de Perú acogió en parte demanda de habeas data por vulneración de acceso a la información pública.

El Tribunal Constitucional del Perú indicó que, la divulgación de la información requerida no repercutirá negativamente en la seguridad nacional a nivel externo o interno, en cuyo caso, podría justificarse una respuesta negativa.

5 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú acogió en parte una demanda de habeas data deducido por un particular contra la resolución, de fecha 1 de abril del año 2015, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda.

El recurrente interpuso demanda de habeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA) y en contra de la funcionaria encargada de atender los pedidos de acceso a la información pública de Sedalib SA. Solicitó, invocando su derecho de acceso a la información pública, que se le proporcione copia del documento en el que conste el monto total de los pagos que Sedalib SA presupuestó, en el ejercicio fiscal del año 2013, para cubrir los servicios de los abogados y estudios jurídicos externos; así como el pago de costas y costos del proceso.

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, las empresas del Estado se encuentran obligadas a suministrar la información pública con la que cuenten.

El Tribunal Constitucional de Perú señaló que, en cuanto a la reclamación constitucional planteada, el máximo Tribunal andino entendió que el documento en el que conste el monto total de los pagos que Sedalib SA presupuestó, en el ejercicio fiscal del 2013, para cubrir los servicios de los abogados y estudios jurídicos externos constituye una información relacionada al manejo económico de la misma, puesto que versa sobre información relacionada a los gastos de recursos estatales realizados por Sedalib AA, los que están claramente establecidos en el presupuesto de cada año fiscal. Asimismo, se advirtió que la divulgación de la información requerida no repercutirá negativamente en la seguridad nacional a nivel externo o interno, en cuyo caso, podría justificarse una respuesta negativa.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó también que, en el caso de autos, correspondió exonerar a la demandada del pago de costos, toda vez que, al usar los habeas data para crear casos de los que obtener honorarios, el demandante desnaturalizó dicho proceso constitucional e incurrió con ello en abuso de derecho.

La sentencia fue acordada con la fundamentación del voto particular del magistrado Eloy Espinosa-Saldana; con el voto en particular por la improcedencia de la demanda de la magistrado Marianella Ledesma y; con el voto en particular del magistrado Ernesto Blume por condenar a Sedalib AA al pago de costos procesales, dejando a salvo el derecho del mismo para efectuar las investigaciones respectivas, destinadas a determinar las responsabilidades que correspondan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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