En fallo unánime.
CS condena a Hospital Regional de Antofagasta por falta de supervigilancia médica de paciente crítico.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización total de $30.000.000 a la cónyuge e hija de paciente que murió por la negligente administración de insulina, en octubre de 2014.
La sentencia sostiene que, asentado lo anterior, cabe señalar que la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital Regional de Antofagasta (Hospital Dr. Leonardo Guzmán)- no otorgó a su usuario, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto como se asentó en el fallo impugnado descuidó la vigilancia del paciente, sin que se le mantuviera con vigilancia como fue dispuesto en su orden de hospitalización, en atención a las patologías base que presentaba, que lo categorizaban como un paciente de alto riesgo.
La resolución agrega que existe una falta de servicio evidente y directa, puesto que según se asentó en el fallo impugnado, el día del fallecimiento del actor -28 de octubre de 2014- éste recibió sólo una evaluación médica en horas de la mañana, realizándose la siguiente a las 22 horas, cuando el paciente estaba en muy mal estado. En efecto, la atención de las 12 horas corresponde a una evaluación de la enfermera y después solo se establece la inoculación de insulina por una funcionaria no identificada, sin orden médica y sin que se lograra establecer la marca del medicamento. Luego de aquello, en una hora indeterminada, el paciente empeora, presentando síntomas de sudoración excesiva y disnea de esfuerzo al menos a las 20:30, hora en que se comunica personal de enfermería con el doctor de turno.
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