Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acoge protección deducida por funcionario en contra de la SEREMI de Desarrollo Social del Maule frente a modificación de su cargo junto con cambios en sus funciones y disminución de sueldo.

Máximo Tribunal señaló que actuación del órgano ministerial vulneró el derecho de igualdad ante la ley.

Por Redacción·06 de marzo de 2020·3 min de lectura
CS acoge protección deducida por funcionario en contra de la SEREMI de Desarrollo Social del Maule frente a modificación de su cargo junto con cambios en sus funciones y disminución de sueldo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar acogió protección deducida por funcionario en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la región del Maule, a quien se le modificó su cargo de 6° a 11° y se le reasignó en otra unidad con distintas funciones, con la consecuente disminución de sus remuneraciones y a quien se le habría desconocido su eventual fuero sindical como dirigente gremial. La acción también fue dirigida en contra de la Contraloría General de la República que tomó razón de tal resolución.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, en relación con la circunstancia de haber sido un líder sindical, de acuerdo a lo informado por Contraloría General de la República, nada de ello constaba en los antecedentes que tuvo a la vista al momento de tomar razón del acto recurrido, como así tampoco consta en autos, puesto que no se aportó antecedente alguno que dé cuenta de tales circunstancias fácticas. Por otra parte, también se reprocha del acto recurrido la circunstancia de haberse emitido estando el recurrente suspendido de sus funciones en virtud de una medida provisional dispuesta al alero del artículo 136 del Estatuto Administrativo, en el marco del sumario administrativo seguido en su contra.

Indican los supremos sentenciadores que no resulta posible desprender que el acto impugnado en autos la contravenga las normativas estatutarias en algún modo, conclusión que tampoco emana de antecedente probatorio alguno agregado al proceso. Luego, señala la sentencia del máximo Tribunal que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente desempeñándose a contrata para el Servicio recurrido como Encargado del Departamento Regional en el grado N° 6 de la Escala Única de Remuneraciones por más de 4 años en el marco de una relación estatutaria desarrollada sin solución de continuidad por más de 10 años, generó a su respecto la confianza legítima de conservar dicha condición en lo sucesivo.

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