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Con voto en contra.

CS acogió protección deducida por funcionario contra el Registro Civil e Identificación frente a la resolución que puso término a su contrata pese estar vinculado a la administración por casi ocho años.

Máximo Tribunal señaló que existe en el recurrente una confianza legítima que debe ser protegida.

6 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por funcionario en contra de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que indicó la no renovación de la contrata del actor, pese a encontrarse trabajando en dicha repartición pública bajo la misma modalidad desde el año 2011.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el término anticipado de su contrata dispuesto por la Institución recurrida mediante Resolución Exenta N° 252/652/2019 de fecha 4 de abril de 2019. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios.

Concluye señalando el fallo de la Corte Suprema que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata faltándole pocos días para completar ocho años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración en los mismos términos en que venía haciéndolo, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no constan en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata del recurrente ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por él invocadas

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval y del Abogado Integrante señor Quintanilla, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada por el que se rechazó el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 22.316-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 34.490-2019.

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