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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó y acogió protección deducida por dueños de establecimientos comerciales contra la Municipalidad de Calama denegarles la renovación de sus patentes de alcoholes.

Máximo Tribunal señaló que no se dio cumplimiento a normativa que faculta a municipios a revocar tales permisos.

8 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar acogió protección deducida por dos dueños de establecimientos comerciales en contra de la decisión de la Municipalidad de Calama de no renovarles sus patentes de alcoholes.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es manifiesto que los Decretos Alcaldicios Nos. 690, 691, 699 y 701 todos de fecha 17 de julio de 2019, de la Municipalidad de Calama, son ilegales, toda vez que no se requirió –en forma previa la opinión de la junta de vecinos como lo ordena el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, sino que la misma sólo se obtuvo en forma posterior.

Indica el fallo de la Corte Suprema que, además, no es razonable que la recurrida esgrima como antecedente para el rechazo de las solicitudes de renovación de patentes de alcohol un informe elaborado por su propio Departamento de Seguridad Pública con fecha posterior a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, pues tal reporte no se encontraba elaborado a la época en que el Concejo adoptó su decisión; y, en cualquier caso, el propio informe se titula “ex post”, esto es, se refiere a los supuestos efectos favorables que para los vecinos del sector 4 Esquinas de Calama tendría la decisión de no renovar las patentes de alcohol de los recurrentes, cuestión que desde luego no puede servir como justificación de una medida que necesariamente debe contener fundamentos ex ante y no ex post, como ocurre en la especie.

Concluye la decisión de la máxima Judicatura que, es evidente que la decisión de la Corte de Apelaciones es errada, pues no resulta posible concluir en un proceso (Rol IC 2878-2019) que el Decreto Alcaldicio N° 701 es ilegal y arbitrario, y en otro (Rol IC 2856-2019) que el mismo acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Lo anterior, además de ser contradictorio, vulnera la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y lesiona uno de los fines esenciales del Derecho como lo es la seguridad jurídica. Undécimo: Que, por todo lo razonado, aparece que los actos impugnados son ilegales y arbitrarios, infringiéndose las garantías establecidas en los numerales 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de protección debe ser necesariamente acogida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 26.241-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 2856-2019.

 

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