Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Director de Obras de Municipalidad de Temuco por dictación de Resolución que invalidó certificado de regularización de casa.
La Corte de Temuco indicó que, no pudo acogerse la acción constitucional de autos al no concurrir un presupuesto esencial de admisibilidad sustantiva de la misma, cual es la constatación de la existencia de un acto ilegal o arbitrario.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Temuco por la dictación de la Resolución que invalidó el certificado de regularización de una casa.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Temuco por la dictación de la Resolución Nº 129, de fecha 5 de abril de 2019, por la cual invalidó el certificado de regularización Nº 1844, de 23 de agosto de 2018, que aprobó el permiso y recepción simultánea de la vivienda ubicada en Nevado Lonquimay N° 3909, de la ciudad de Temuco.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
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