Por unanimidad.
CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de Departamento de Extranjería y Migración que no ha dado respuesta a solicitud de residencia de extranjero.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por ciudadano colombiano en contra de Departamento de Extranjería y Migración, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Santiago de Chile. El amparado señala que le están provocando la privación, perturbación y amenaza ya que solicitó la permanencia definitiva en el país hace más de un año y la autoridad no le ha dado respuesta. Se está vulnerando su la libertad en sentido amplio y estricto, porque ninguna autoridad migratoria ha querido ayudarlo a solucionar su situación, so pretexto de que existe una demora que puede variar desde 1 mes hasta 2 años en varias ocasiones, lo que deja al extranjero en su más completa indefensión, ya que para todo en Chile requieren la cédula de identidad al día y vigente; ya que es chofer de locomoción colectiva, y no ha podido renovar su licencia de conducir, y lo más grave que ni siquiera puede salir del país a visitar a su familia, puesto que ni siquiera en sistema informático de la recurrida sale el estado de tramitación de la solicitud del amparado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró inadmisible el recurso, concluyendo no se ha individualizado un acto concreto de la autoridad, que importe una afectación o amenaza de la libertad personal o ambulatoria del recurrido, desde que únicamente existiría una omisión de parte de la autoridad de resolver la solicitud de regularización de su situación migratoria, no resulta suficiente ni aplicable en la especie aquellos requisitos perentorios contenidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de este arbitrio cautelar de garantías fundamentales, sin perjuicio de accionar a través de otras vías.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, sin perjuicio insta a la autoridad administrativa a resolver a la brevedad la solicitud de permanencia del amparado que se encuentra pendiente hace más de un año.
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