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Conclusiones del Abogado General.

Abogado General del TJUE determina que los medios y los métodos de la lucha antiterrorista deben ajustarse a las exigencias del Estado de Derecho.

Proveedores de servicios electrónicos se ven obligados por la ley a conservar los datos de sus abonados y a permitir a las autoridades públicas que accedan a ellos, al margen de que esas obligaciones se impongan por razones de seguridad nacional.

9 de marzo de 2020

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha concluido sobre cuatro asuntos prejudiciales, remitidos por el Consejo de Estado de Francia en asuntos acumulados La Quadrature du Net y otros, C-511/18 y C-512/18; por el Tribunal Constitucional Belga en asunto Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros, C-520/18; y por el Tribunal de los Poderes de Investigación del Reino Unido en asunto Privacy International, C-623/17. Se le ha solicitado su opinión sobre el problema de la aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas a actividades relacionadas con la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo.
Se despeja en primer lugar las dudas sobre la aplicabilidad de la Directiva en este ámbito, aclarando que la Directiva excluye de su aplicación las actividades dirigidas a preservar la seguridad nacional que lleven a cabo los poderes públicos por su cuenta, sin requerir la colaboración de particulares y, por tanto, sin imponerles obligaciones en su gestión empresarial. En cambio, cuando se requiera el concurso de particulares, a quienes se imponen ciertas obligaciones, aunque ello responda a razones de seguridad nacional, se estará entrando en un ámbito regido por el derecho de la Unión: el de la protección de la privacidad exigible a esos actores privados. Así pues, la Directiva se aplica, en principio, cuando los proveedores de servicios electrónicos se ven obligados por la ley a conservar los datos de sus abonados y a permitir que las autoridades públicas accedan a ellos, como en los asuntos objeto de examen, al margen de que esas obligaciones se impongan a los proveedores por razones de seguridad nacional.
Por otra parte, la Directiva permite a los Estados miembros dictar medidas legales que, en aras de la seguridad nacional, afecten a las actividades de los individuos sujetos a la autoridad de dichos Estados, limitando sus derechos. El Abogado General recuerda que las limitaciones a la obligación de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico relacionados con ellas deben interpretarse estrictamente y a la luz de los derechos fundamentales garantizados por la Carta.
Además, el Abogado General propone confirmar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en la sentencia “Tele2 Sverige y Watson” en la que se declaró que los Estados miembros no pueden imponer a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas una obligación de conservación de datos generalizada e indiferenciada.
Luego de realizar un análisis de la norma francesa, belga y británica, señala que en los tres casos la Directiva se opone a las normativas nacionales. Finalmente, ante el cuestionamiento si en caso de que la norma nacional fuera incompatible con el derecho de la Unión, podrían mantenerse sus efectos provisionalmente, el Abogado General considera que si el derecho interno se lo permite, un órgano jurisdiccional nacional puede mantener excepcional y provisionalmente los efectos de una normativa como la belga, aun cuando sea incompatible con el derecho de la Unión, si lo justifican consideraciones imperiosas relacionadas con las amenazas a la seguridad pública o a la seguridad nacional, a las que no podría hacerse frente por otros medios y otras alternativas, pero solo durante el tiempo estrictamente necesario para corregir la referida incompatibilidad.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia, el que comenzará deliberaciones sobre el caso y sentencia se dictará en un momento posterior.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asuntos C-623/17, C-511/18, C-512/18 y C-520/18.

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