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Derechos del niño.

CC de Colombia ordena que niña en situación de discapacidad conozca una carta escrita por la misma Corte en la que le informan las medidas tomadas para proteger sus derechos.

La Magistratura colombiana se preguntó «¿Si hubieran existido, de manera temprana, mecanismos efectivos de registro y seguimiento de niños en situación de discapacidad, hubiera ocurrido lo que se constató en este caso? La respuesta, con una alta probabilidad, es que la menor, en la actualidad de 13 años de edad, no se encontraría en la imposibilidad absoluta y actual de comunicarse».

9 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia ordenó que niña en situación de discapacidad conozca una carta escrita por la misma Corte en la que le informan las medidas tomadas para proteger sus derechos.
Respecto a los hechos, consta que la Sala Octava de Revisión conoció el caso de una menor de 13 años diagnosticada con “hipoacusia conductiva unilateral con audición irrestricta contralateral y retraso mental no especificado”. Cuando la menor contaba con 10 años de edad el ICBF recibió una denuncia por maltrato y presunto abuso sexual. Durante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) el ICBF adoptó diferentes medidas de protección, siendo la última de ella su ubicación en medio institucional. Dicha medida fue objeto de homologación. El padre, inconforme con la actuación del ICBF y del Juez de Familia presentó acción de tutela y solicitó el regreso de la menor a su hogar.
En ese sentido, la Corte Constitucional protegió los derechos de la menor. Pese a considerar que tanto el ICBF como el Juez de Familia actuaron acorde con la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, destacó la profunda vulnerabilidad de la menor debido a su imposibilidad actual de comunicarse y expresar su opinión sobre los hechos que la afectan.
Al respecto, la sentencia manifestó que, resulta incomprensible que solo 10 años después del nacimiento de la niña el ICBF haya atendido su situación de vulnerabilidad. En este sentido, la Corte se preguntó “¿Si hubieran existido, de manera temprana, mecanismos efectivos de registro y seguimiento de niños en situación de discapacidad, hubiera ocurrido lo que se constató en este caso? La respuesta, con una alta probabilidad, es que la menor, en la actualidad de 13 años de edad, no se encontraría en la imposibilidad absoluta y actual de comunicarse”.
Finalmente, el fallo concluyó que las instituciones del Estado deben desarrollar -desde el nacimiento de un niño afectado por una dificultad de salud y que puede concretarse en una situación discapacidad- un conjunto de acciones concretas y eficaces a efectos de (i) realizar acompañamiento constante, detallado y suficiente a la familia, (ii) gestionar las citas médicas especializadas que no logre obtener la familia, (iii) conseguir cupos educativos en instituciones especializadas para superar los obstáculos que la situación de discapacidad genera en los menores, y (iv) capacitar al núcleo familiar a fin de que la situación de discapacidad no constituya una restricción para el debido relacionamiento de la menor. Adicional a las órdenes específicas de protección, la Sala ordenó al Juzgado de Familia y al ICBF explicar con precisión, claridad y lenguaje apropiado a su nivel de comprensión (cognitiva y lenguaje de señas), la decisión adoptada por la Corte Constitucional.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional colombiana dirigió a la menor una comunicación explicándole las medidas conducentes a proteger sus derechos.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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