Por unanimidad.
Corte de Antofagasta acogió nulidad y ordenó a Juzgado de Letras dictar sentencia de reemplazo en juicio de tutela de derechos de periodista en contra del Gobierno Regional tras recibir un video de connotación sexual enviado por un compañero.
Tribunal de alzada estimó fundamental el contenido de un audio no ponderado adecuadamente como prueba por el juez del grado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia que desestimó denuncia de vulneración de derechos fundamentales intentada una periodista funcionaria del Gobierno Regional, tras recibir un video de connotación sexual por parte de un compañero de trabajo y recibir comentarios sobre su supuesta mala redacción.
En su libelo, la parte recurrente y demandante en sede laboral indicó que funda su principal causal respecto la letra e) del artículo 478 de Código del Trabajo con relación al artículo 459 N°4 del mismo código referente a la falta de análisis de la prueba rendida y los hechos que debieron tenerse por acreditados, en particular sobre la exigua referencia del juez del grado a un mensaje de audio en el cual se hace la referencia a las conductas inapropiadas que la actora denunció a su jefatura, para que tomase las providencias del caso y que a su juicio son fundamentales para su fallo.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que ambas situaciones son determinantes en lo resolutivo del fallo y por lo mismo prescindir de ello se incurre en la causal invocada debiendo acogerse la nulidad de la sentencia, por lo que deberá dictarse la sentencia de reemplazo que corresponde. Todo lo cual es sin perjuicio de que ha desaparecido, por lo resuelto, la necesidad de actuar de oficio frente a la situación planteada y no discutida de la existencia de un video de connotación sexual repulsivo para la demandante y que en un principio se pensó que había sido un error y que el propio autor ratificó el envío sin que exista divergencia sobre su existencia y su contenido, por lo que conforme a las normas del Estatuto Administrativo como también al artículo 184 del Código del Trabajo el empleador a lo menos de oficio debió adoptar una decisión para reprender o impedir esta situación, sea mediante una comunicación meramente verbal, amonestación o investigación administrativa con el objeto de deslindar responsabilidades disciplinarias,
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