Fach.
CGR determinó que descuentos voluntarios de remuneraciones deben ser expresamente autorizados por los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile.
El ente contralor indicó que no es posible deducir que existe una manifestación de voluntad por parte del funcionario al que se le efectúa la deducción de sus remuneraciones por no oponerse a ello, que permita de manera inequívoca desprender su conformidad con este tipo de descuento.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile -FACH-, la cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.819, de 2018, de la contraloría regional de Magallanes y la Antártica Chilena.
Al respecto, el ente contralor indicó que la “orden del día” es una comunicación masiva que realiza el alto mando y que el funcionario se encuentra en el imperativo de leer. La entidad recurrente expresa que es posible poner en conocimiento del funcionario a través de las “órdenes del día” la realización de estas deducciones en su remuneración, permitiéndoles manifestar su oposición al descuento dentro de un plazo establecido, entendiéndose el no ejercicio de esta última facultad como aceptación del descuento.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, sin embargo, aplicando el mecanismo de comunicar descuentos relacionados con eventos de carácter voluntario y solidario a través de la “orden del día”, no es posible deducir que existe una manifestación de voluntad por parte del funcionario al que se le efectúa la deducción de sus remuneraciones por no oponerse a ello, que permita de manera inequívoca desprender su conformidad con este tipo de descuento, el cual es voluntario y no está destinado a cumplir un imperativo legal.
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