Plebiscito nacional.
CGR imparte instrucciones con motivo del plebiscito nacional de 26 de abril de 2020.
El ente contralor expresó que cargos públicos deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas.

Con motivo del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, ordenado por el artículo 130 de la Constitución Política de la República -introducido por la ley N° 21.200-, y convocado por decreto exento N° 2.445, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir una serie de instrucciones.
Al respecto, Contraloría expuso que, en relación con el principio de juridicidad, las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. En ese sentido, agrega que, en virtud del principio de probidad administrativa, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas.
Enseguida, la entidad de control expuso que, en ese contexto, se subraya que existen conductas que infringen ese principio y pueden ser sancionadas incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral.
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