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Por unanimidad y con prevención.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Hospital Higueras de Talcahuano por negativa a suministrar un medicamento a la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9 de la Constitución.

9 de marzo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido en contra del Hospital Higueras de Talcahuano por la negativa de suministrar un medicamento a la recurrente.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Higueras de Talcahuano; del Servicio de Salud Talcahuano; del Ministerio de Salud; y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la negativa del Hospital Higueras Talcahuano, de no suministrar el fármaco OLAPARIB a la recurrente que se encuentra en un tratamiento de quimioterapia.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que, quedó de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, ellos han incurrido en un acto arbitrario que amenazó una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permitió el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirigió el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como OLAPARIB, mientras su médico tratante así lo determine, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento con este medicamento. Razón por lo que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada ya que de los antecedentes acompañados en autos, se constató que la recurrente recibió todos los tratamientos necesarios para tratar la patología que la aqueja, encontrándose actualmente de alta sin recidiva ni riesgo vital que ameriten someterla a algunas de las alternativas de tratamiento que se detallan en el Ordinario N° 13 aludido anteriormente, circunstancia que no permitió acoger la presente acción toda vez que su derecho a la vida no se encontró amenazado, por lo que se rechazó el recurso de protección. La sentencia fue acordada con la prevención de la Ministro Ángela Vivanco.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27674 – 2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 12099-2019

 

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