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TC Federal alemán ve legítima prohibición del pañuelo islámico en los tribunales.

Esgrime la obligación que tiene el Estado de ser neutral en cuestiones religiosas. Rechazó un recurso de una estudiante de origen marroquí que realizaba prácticas en un tribunal.

9 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional (TC) alemán declaró compatible con la ley fundamental la prohibición de llevar el pañuelo islámico en los tribunales a personas que tengan una función en ellos.
Con ello, el TC rechazó un recurso de una estudiante de derecho de origen marroquí que quería que se le permitiera llevar el pañuelo islámico durante sus prácticas en un tribunal.
La demandante, nacida en Fráncfort empezó sus prácticas en 2017.
En el Estado federado de Hesse las practicantes pueden llevar el pañuelo islámico durante su formación, pero no si asumen funciones en que puedan ser identificadas como representantes de la Justicia o del estado.
Eso implica que la mujer no podía seguir los procesos desde el estrado ni recibir pruebas, como si lo pueden hacer otros practicantes.
El TC declaró que, aunque la prohibición afecta a la libertad religiosa de la demandante esto está justificado por la defensa de otros valores jurídicos como la obligación que tiene el Estado de ser neutral en cuestiones religiosas.
La prohibición, según el TC, es legítima pero no es obligatoria puesto que ninguno de los dos valores constitucionales tiene prioridad frente al otro.
Algunos estados federados tienen una norma similar a la de Hesse mientras que otros no tienen reglamentación ninguna con respecto al uso del pañuelo islámico en los tribunales.

 

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