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Suplicatorio

TS de España rechazó recurso de súplica deducido por político catalán contra decisión de no pedir suplicatorio ni autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo.

El Tribunal Supremo español indicó que el recurrente incurrió en una causa sobrevenida de inelegibilidad y perdió la condición de europarlamentario, y ya no goza de la inmunidad del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea.

9 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo español desestimó el recurso de súplica deducido por el político catalán Oriol Junqueras contra la sentencia del 9 de enero que rechazó autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo o tramitar su suplicatorio ante el mismo, al haber perdido la condición de eurodiputado por la sentencia firme del 14 de octubre que le condenó a 13 años de prisión y a la misma cantidad de años de inhabilitación.

El máximo Tribunal ibérico recordó que en la sentencia de 9 de enero dio cumplimiento exacto, a la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al momento en que los eurodiputados adquieren la inmunidad. Pero señaló que la parte recurrente sigue obviando, a la hora de valorar las consecuencias de esa decisión, que la respuesta debe darse en el contexto en el que se planteó la cuestión prejudicial.

El Tribunal Supremo español, explicó en la sentencia que, Junqueras ya no está en prisión preventiva, sino que fue condenado por sentencia firme de 14 de octubre de 2019 a una pena de prisión de trece años y a una de inhabilitación absoluta por el mismo plazo, y esas penas se están ejecutando. Por ello, incurrió en una causa sobrevenida de inelegibilidad y perdió la condición de europarlamentario, y ya no goza de la inmunidad del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea.

Vea texto íntegro del comunicado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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