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CGR determina que exclusión de postulante a concurso público que no presentó los antecedentes solicitados se ajustó a derecho.

El ente contralor adujo que la determinación de excluirlo del concurso para proveer un cargo de oficial de reclutamiento se ajustó a las bases aprobadas para dicho certamen.

10 de marzo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular para reclamar, por las razones que expone, la decisión adoptada por la Dirección General Movilización Nacional, de haberlo excluido del concurso público de ingreso para proveer el cargo de oficial de reclutamiento.
Al respecto, Contraloría expuso que, respecto de la exclusión del postulante del concurso en cuestión, cabe precisar que las pertinentes bases, aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.025, del 28 de septiembre de 2018, de la referida Dirección General, exigieron en su punto 6.2, N° 6), dentro de los documentos requeridos para postular, la copia de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda. A su vez, el acápite 6.3, párrafo cuarto, de las bases en cuestión, prescribe que las personas interesadas deberán haber presentado todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Enseguida, la entidad de control expuso que, de lo expuesto, se advierte que la autoridad administrativa exigió la presentación de determinados documentos para entender válida la postulación de una persona al certamen en análisis, entre los cuales se encontraban los que acreditaban capacitaciones.
A continuación, el dictamen sostiene que, conforme con la documentación acompañada por el señor Hernández Sepúlveda y por la Dirección General de Movilización Nacional, se observa que aquel no avanzó a la etapa N° 1, de estudios y cursos de formación y de capacitación, debido a que presentó un certificado de alumno regular de la Universidad San Sebastián, como documento para acreditar la capacitación que tenía en atención de público y/o Microsoft Office, el que, por su naturaleza, solo da cuenta de que el interesado tenía la condición de alumno del tercer trimestre académico del año 2018, en la carrera de Administración Pública de la citada casa de estudios superiores, y no de que hubiese terminado algún curso de formación o capacitación en las materias antes mencionadas.
Luego, y en virtud de con lo establecido en el N° 13 del punto XIII, sobre Condiciones Generales del referido certamen, no se consideraría válida la documentación que acredite capacitación, que no cuente con toda la información solicitada, tal como sucedió con el aludido certificado de alumno regular, el cual no permite comprobar que el solicitante tenga un curso de atención de público y/ Microsoft office.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en consecuencia, cabe concluir que la determinación de excluirlo del concurso para proveer un cargo de oficial de reclutamiento se ajustó a las bases aprobadas para dicho certamen, por lo que se desestima la pretensión deducida.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 3.942-20.
 

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