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Ejército de Chile.

CGR determinó que Ejército debe remitir el acta del acuerdo de la junta de selección en la que se decidió ubicar al interesado en la lista Nº 3.

El ente contralor adujo que, mientras no se remita el acta, no es posible establecer si tal decisión se encuentra debidamente fundada.

10 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.
Al respecto, el ente contralor indicó que en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para rebajar la nota asignada a dicho rubro, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la citada ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, con arreglo a lo precisado en el dictamen No 86.585, de 2016 y el oficio N° 29.834, de 2018, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para haber modificado aquel puntaje y clasificar al señor Cárdenas Delgado en la Lista N° 3. En este contexto, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, de los antecedentes recabados del Ejército, en especial, la constancia de fecha 25 de octubre de 2018, registrada en la hoja de vida del recurrente, aparece que la referida junta de selección, por mayoría absoluta de sus miembros, acordó rebajar la nota final del concepto conducta de 5 a 4,50, en consideración al análisis de los antecedentes presentados en la sesión y, en consecuencia, ubicarlo en la Lista N° 3.
A continuación, el dictamen explicó que, de este modo, en atención a que esa entidad castrense no acompañó el acta del acuerdo de ese cuerpo colegiado, en la cual se expresen, en forma clara, las razones y circunstancias precisas y objetivas que motivaron la rebaja del puntaje conferido al factor conducta, no es posible establecer si tal decisión se encuentra debidamente fundada.
Finalmente el órgano fiscalizador sostuvo que, por consiguiente, esta Contraloría General no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición del señor Cárdenas Delgado, de revisar su proceso calificatorio correspondiente al período 2017-2018, mientras el Ejército no remita, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, copia de la correspondiente acta.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº4.437-20.

 

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