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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda de cobro de honorarios por asesoría jurídica.

El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la demanda.

10 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por empresa en contra de la sentencia que acogió demanda y le ordenó pagar los honorarios por 500 UF, pactados por asesoría legal en proceso de negociación colectiva con sindicato de trabajadores.

La sentencia sostiene que, como se observa, el recurso se construye en contradicción a los hechos establecidos, cuestión impropia en un recurso de estricto derecho como el de la especie, configurando más bien, la manifestación de la disconformidad con la manera en que la magistratura valoró la prueba.

La resolución agrega que entonces, en estricto rigor, el arbitrio carece de un desarrollo argumentativo que explique precisamente el yerro jurídico en que se habría incurrido, intentando por esta vía, más bien, una nueva revisión de los hechos que se tuvieron por acreditados en la decisión impugnada, olvidando que esta sede no constituye instancia, y, por lo tanto, le está vedado a este tribunal modificar los hechos establecidos, salvo infracción a las normas reguladoras de la prueba, las que, aunque denunciadas, no se configuran en la especie, al haberse reclamado una mera discrepancia en la ponderación de la misma.

Añade que resultando, entonces, inamovibles los hechos asentados por el fallo impugnado carece de sustento la denuncia de contravención a las otras disposiciones legales que invoca la recurrente.

A continuación, indica que sin perjuicio de lo expuesto, cabe consignar que no se produjo la infracción que la recurrente alega respecto de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, relativos a la interpretación de los contratos toda vez que, como esta Corte lo ha dicho reiteradamente, dicho proceso es una cuestión de hecho que escapa al control de casación, privativo y exclusivo de la judicatura del grado, salvo que por su intermedio, se lo desnaturalice, cuyo no es el caso.

Concluye que en otro orden de consideraciones, y respecto de la vulneración de los artículos 1467, 1999, 2006, 2117 y 2117 del Código Civil, parte de la base que no se prestó la totalidad de los servicios pactados, circunstancia que, como se señaló, fue establecida como hecho por la sentencia impugnada, no obstante lo cual decidió condenar al pago de todos los honorarios pactados, teniendo en consideración que fue ‘la actitud negligente de la demandada la que impidió la ejecución total de la obligación convenida‘, hecho que no fue desvirtuado por la recurrente por medio del arbitrio en análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19065-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2768-2018

 

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