Opinión.
La libertad de expresión y su garantía previa.
El TC español ha recordado a jueces y tribunales la primacía de la Constitucional antes de acudir al Código Penal.

En una reciente publicación de elPeriódico.com se da a conocer el artículo "La libertad de expresión y su garantía previa", de Xavier Arbós, profesor y jurista español.
Sostiene que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia sobre la libertad de expresión que tiene mucho interés por la claridad del mensaje que dirige a los jueces y tribunales. Se trata de una resolución que anula la condena impuesta al cantante César Strawberry por el Tribunal Supremo. El artista había publicado en Twitter frases muy duras en relación con algunas personalidades políticas. A título de ejemplo dice: «el fascismo sin complejos de Aguirre hace añorar hasta los GRAPO». Sobre José Antonio Ortega Lara, que estuvo entre 1996 y 1997 secuestrado por ETA, y en relación con su reciente candidatura en las listas de Vox, dijo: «a Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora».El Tribunal Supremo condenó a César Strawberry,que había sido previamente absuelto por la Audiencia Nacional, a un año y tres meses de prisión, en aplicación del artículo 578 del Código Penal, que sanciona el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de sus víctimas.
Luego, el catedrático de Derecho Constitucional afirma que el asunto tiene los elementos clásicos de un problema habitual: el de los límites de la libertad de expresión. Los términos generales de su solución se encuentran en la misma Constitución española (CE). Así, el artículo 20.4, en alusión a las libertades de expresión e información, indica que esas libertades tienen su límite en los demás derechos reconocidos, y especialmente «en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen». Eso vale como recordatorio de que no existen derechos ilimitados, y que el límite más obvio es el respeto a los derechos de los demás.
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