Diario Constitucional

Neutralidad informativa.

TS de España rechazó recurso y confirmó infracciones a los principios de neutralidad de canal de televisión y de cadena de radio en proceso electoral de diciembre de 2017 en Cataluña.

El máximo Tribunal español consideró que no hay duda, al considerar conjuntamente los acuerdos de la JEC recurridos, que hubo reiteración en la actuación de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals.

Por Redacción·10 de marzo de 2020·2 min de lectura
TS de España rechazó recurso y confirmó infracciones a los principios de neutralidad de canal de televisión y de cadena de radio en proceso electoral de diciembre de 2017 en Cataluña.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A., contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) dictados en diciembre del año 2017, en el contexto de las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el 21 de diciembre de ese mismo año, que consideró que el canal de televisión TV3 y la cadena Catalunya Radio vulneraron en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político. El máximo Tribunal español confirmó que, se trató de contenidos partidarios que supusieron un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.

Los jueces del Tribunal Supremo español escucharon y vieron los programas que dieron lugar a los acuerdos de la Junta Electoral Central, y confirmaron que no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo que exigió el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral.

El Tribunal Supremo de España destacó en su sentencia que, “el concepto de neutralidad informativa no es (…) ‘un cajón de sastre’ que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas por el artículo 103.1 de la Constitución y de la que les impone su artículo 20.3 de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social. La parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios”.

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