En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de conductor.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso nulidad deducido por las demandadas en contra de la sentencia que estableció que constituyen una única unidad económica y que ordenó pagar las prestaciones adeudadas al trabajador.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de empresas de transportes por el despido injustificado de conductor de buses interurbanos.
La sentencia sostiene que, en el presente caso, el considerando noveno de la sentencia recurrida contiene la relación de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el proceso valorativo del sentenciador alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, que refiere la recurrente, en específico, el principio de razón suficiente y el de no contradicción.
La resolución agrega que en efecto, en el fallo se contiene un razonamiento acorde con la exigencia del transcrito artículo 456 del Código del Trabajo, en el que, en todo caso, no se constata ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna de las reglas de la sana crítica, esto es, de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos o técnicos, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado llegó a la conclusión que si bien se acredita la ocurrencia de algunas de las acciones que se le imputan al demandante, no se logra acreditar el carácter de incumplimiento grave a las obligaciones contractuales que pretende la recurrente.
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