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Por unanimidad.

CS acogó recurso de revisión y anuló condenas de consejos de guerra a una persona detenida desaparecida y a 13 condenados en el campo de prisioneros de Pisagua en el contexto de los hechos ocurridos en el año 1973.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que no existió un derecho a defensa de los condenados en un proceso sin mayores garantías.

12 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de revisión presentado por la viuda de un detenido desaparecido y de 13 personas condenadas, que fueron sometidos a consejos de guerra en el año 1973 en el contexto de sus detenciones y relegación como prisioneros en Pisagua. La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que una de las accionantes es la viuda de un prisionero que en dichos procesos militares fue condenado a la pena de muerte, por supuestas conductas terroristas e infracciones a la Ley de Control de Armas.
Añaden en sus consideraciones los máximos sentenciadores, que el contenido y resolución del fallo de la CIDH, invocado por la recurrente, resulta ineludible en esta causa, pues el mandato contenido en dicho pronunciamiento, conlleva que la interpretación y aplicación de las disposiciones procesales que reglan la acción de revisión que ha sido planteada, contempladas en el Código de Justicia Militar y en el Código de Procedimiento Penal, deberán efectuarse procurando ajustarse a lo razonado y decidido por dicho tribunal internacional, para de esa manera resguardar el derecho a la protección judicial que se estimó vulnerado por la ausencia de recursos para revisar las sentencias de condena dictadas en los Consejos de Guerra y, en definitiva, hacer posible el mecanismo efectivo y rápido para revisar y poder anular las sentencias a que alude dicho fallo.
Además indican los sentenciadores que, en todo caso, aun en el evento de no haberse dictado el pronunciamiento referido por la CIDH en el caso “Omar Humberto Maldonado Vargas y Otros versus Chile”, los tribunales tienen la obligación de efectuar una interpretación de las normas nacionales que afecten derechos humanos que sea armónica con las obligaciones internacionales del Estado en este campo, aun cuando dichas normas internas en sí mismas no se ajusten a la Convención y que por ello, los nuevos antecedentes reseñados son suficientes para demostrar la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.
Afirman también los sentenciadores que en el caso concreto del Consejo de Guerra de Pisagua, efectuado el 29 de noviembre de 1973 bajo el Rol 5/73, cabe añadir lo obrado en las causas Roles N°11-2017 y 21-2012 Tomo B, de la Corte de Apelaciones de La Serena, en que mediante sendos autos de procesamiento se estimó acreditado que el esposo de quien recurre y los demás imputados fueron torturados con la finalidad de obtener declaraciones inculpatorias. Por ello refiere la sentencia de la Corte Suprema que, en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causa Rol N° 5/73, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de sus confesiones, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados. De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados. En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión. Por todo lo anterior, se acogió el recurso y se eximió de responsabilidad a los condenados.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 12.253-2019.

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