En fallo dividido.
CS unifica jurisprudencia y establece que contratos de trabajo terminan con dictación de liquidación concursal.
El máximo Tribunal acogió recurso de unificación, anuló parcialmente la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que en el caso de empleadores sometidos a un procedimiento concursal de liquidación, los contratos de trabajo, y por ende el pago de remuneraciones y cotizaciones, concluyen en la fecha de dictación de la resolución de liquidación respectiva.
La sentencia indica que «esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 16.584-2015, y seguida posteriormente por la Rol N° 3.389-2018, ha sostenido que, para dilucidar la materia de derecho referida, corresponde tener presente que el inciso 1° del artículo 163 bis del Código del Trabajo señala que ‘El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación‘. Asimismo, el párrafo final del número 1 del mismo artículo, dispone que: ‘Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162, y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso 5 de dicho artículo‘.
La resolución agrega que la disposición a la que alude es del siguiente tenor: ‘Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo‘.




