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Consentimiento expreso de los involucrados.

TC de España resuelve que medios no pueden usar imágenes de redes sociales sin autorización.

Los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica.

12 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional de España resolvió que los medios de comunicación no pueden usar imágenes de redes sociales sin el consentimiento expreso de los involucrados.
Confirmó así un fallo del Tribunal Supremo que condenó a un medio a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada para ilustrar un incidente del que fue víctima.
El Tribunal determinó que se vulneró el derecho a la imagen del demandante, ya que la fotografía de “un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento”.
El demandante inició las acciones legales cuando el diario publicó la noticia del suicidio de su hermano. “Un hombre muere en Zamora al dispararse después de herir a su hermano de otro tiro” era el titular de la nota. Además de datos personales que permitían identificarlos, también se incluían fotografías que habían sido obtenidas de sus respectivos perfiles de la red social Facebook sin autorización.
El tribunal concluyó que la foto no tenía una “especial relación” con las circunstancias del suceso, “lo que hacía totalmente innecesaria la reproducción de la imagen identificable del rostro de la víctima”.
El fallo, además, dice que “los usuarios han pasado de una etapa en la que eran considerados meros consumidores de contenidos creados por terceros, a otra -la actual- en la que los contenidos son producidos por ellos mismos. Con plataformas como Facebook, Twitter, Instagram o Tuenti los usuarios se han convertido en sujetos colaborativos, ciudadanos que interactúan y que ponen en común en redes de confianza lo que tienen, lo que saben o lo que hacen, y que comparten con un grupo más o menos numeroso de destinatarios -usuarios igualmente de la Red Social- todo tipo de imágenes, información, datos y opiniones, ya sean propios o ajenos”.
“Algunos contornos de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen pueden quedar desdibujados. La utilización masificada de estas tecnologías de la información añaden nuevos problemas jurídicos a los ya tradicionales. Si bien es un hecho que el funcionamiento de las redes sociales permite la difusión de información personal, también lo es que puede significar una pérdida de control de la información suministrada por el propio usuario. Los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y que su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica“, concluye la sentencia.

 

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