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Acogió recursos.

TS español acogió recursos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Uber contra Real Decreto 1076/2017 sobre licencias de vehículos con conductor y declaró nulidad de artículos del mismo.

Las sentencias contaron con el voto particular de 3 de los 7 magistrados que las dictó, que consideraban que debió desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.

12 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió los recursos planteados contra el Real Decreto 1076/2017 por la empresa Uber BV y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y declaró nulos sus artículos 1 y 2, así como la disposición transitoria única, del mencionado Real Decreto, por el que se estableció normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El artículo 1 del Real Decreto establecía que “las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular”.

El máximo Tribunal español argumentó que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta. “Y siendo ello así, nos encontramos ante una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos, lo que contraviene la Ley de Garantía de Unidad de Mercado cuando considera inaceptables, por limitar injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, aquellas disposiciones y medios de intervención de las autoridades que contengan o apliquen requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones”.

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto establecía la obligación de los titulares de licencias autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de comunicar a la Administración, por vía electrónica, una serie de datos relacionados con el servicio que se prestó a un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre. El objetivo, según la sentencia del Tribunal Supremo español, era controlar que los vehículos con licencia de arrendamiento de vehículos con conductor desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización.

Las sentencias contaron con el voto particular de 3 de los 7 magistrados que las dictó, que consideraban que debió desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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