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Acceso a la información.

CC de Colombia ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que entregue información solicitada por periodista en caso de investigación sobre presuntos abusos sexuales de menores.

La Magistratura constitucional adujo que negar el acceso a la información solicitad, podría impedir que el producto periodístico que se llegara a publicar fuese objetivo y transparente.

14 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que garantice el acceso a la información solicitada por el periodista Juan Pablo Barrientos, en relación al derecho de petición del profesional solicitando datos de 43 sacerdotes.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que el acceso a esta implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes y que negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social, relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín. Agregó que negar el acceso a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegare a publicar fuese objetiva y transparente.
Enseguida, la sentencia valoró si era procedente el acceso a la información que el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos había solicitado de las organizaciones religiosas Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín en relación con datos de 43 sacerdotes de estas congregaciones, relativos a su trayectoria y relación con la organización religiosa; denuncias formuladas en su contra y medidas adoptadas e información de las organizaciones religiosas o de sus representantes.
Finalmente, el órgano constitucional enfatizó que, en principio, el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada esta regla no es absoluta. Es decir, concluye el fallo aduciendo que si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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