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Con voto en contra.

CS acoge casación y deja sin efecto Resoluciones emitidas por Servicio de Evaluación Ambiental.

El máximo Tribunal estimó que en el fallo recurrido, se ha incurrido en un yerro jurídico que ha influido sustancialmente en la decisión del asunto.

14 de marzo de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y deja sin efecto Resoluciones emitidas por Servicio de Evaluación Ambiental.
Respecto a los hechos, consta que la recurrente solicitó el 3 de marzo de 2016, ante el Servicio de Evaluación Ambiental, la invalidación de la Resolución Exenta Nº 1.384 de 15 de octubre de 2015 que acogió la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda presentada por Minera Invierno S.A., procedimiento en el cual la reclamante no tuvo participación alguna, transcurriendo cuatro meses y quince días entre el acto que se pretendía invalidar y la petición de la reclamante.
La sentencia indica que tratándose de un reclamo de ilegalidad, corresponde establecer el plazo para interponerlo en la vía administrativa previa ante la Administración Ambiental; plazo que, no es el de dos años que señala la Ley N°19.880, destinado para lo que se ha llamado “invalidación-facultad”.
En ese sentido, el fallo sostiene que irrelevante resulta discutir sobre cuándo la Resolución Exenta Nº 1.384 debe entenderse notificada a la reclamante, en su calidad de tercero ajeno al procedimiento de aclaración, rectificación o enmienda, pues ha sido ella misma quien fundó su pretensión invalidatoria en las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, reconociendo encontrarse fuera del plazo de 30 días contenido en el artículo 17 Nº8 de la Ley Nº 20.600, pero dentro del término de dos años conferido a la administración por la primera regla citada. Agrega que, sin perjuicio de lo anotado, no puede decirse lo mismo respecto de la reclamación judicial, acción que fue presentada el 7 de diciembre de 2016, en circunstancias que la vía administrativa de impugnación fue agotada mediante la Resolución Exenta Nº 1.193 de 17 de octubre de 2016, notificada a la reclamante mediante carta certificada entregada el día 24 de igual mes y año, acto que declaró inadmisible la reposición presentada por la actora en contra de la resolución que rechazó la petición de invalidación antes identificada. De esta manera, al menos en este aspecto el derecho aparece ejercido dentro del término de 30 días ya analizado.
Por consiguiente, el máximo Tribunal adujo que según lo razonado, ha de concluirse que, en el fallo recurrido, se ha incurrido en un yerro jurídico que ha influido sustancialmente en la decisión del asunto, puesto que, la recta aplicación del derecho vigente habría llevado a rechazar la reclamación por el sólo hecho de haberse ejercido extemporáneamente la impugnación administrativa, desviación que conduce a que se acoja el presente recurso, siendo innecesario analizar las demás alegaciones contenidas en ambos arbitrios de nulidad sustancial.
Cabe señalar que la decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Sandoval y Ministro Vivanco, quienes fueron del parecer de rechazar este capítulo de nulidad y analizar las restantes alegaciones de los recurrentes, pues concluyen que el yerro jurídico que aquí se analiza no concurre y, en consecuencia, este capítulo de nulidad debe ser rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°8.737-2018.

 

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