Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge recursos de casación y establece que reclamación contra proyecto minero se interpuso fuera de plazo legal.

El máximo Tribunal estableció que el reclamo se interpuso fuera del plazo legal de 30 días.

Por Redacción·13 de marzo de 2020·5 min de lectura
CS acoge recursos de casación y establece que reclamación contra proyecto minero se interpuso fuera de plazo legal.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió los recursos de casación presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental y la empresa Minera Invierno S.A. en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que invalidó resoluciones ambientales de proyecto minero ubicado en la Región de Magallanes.

La sentencia indica que es necesario entonces distinguir, por una parte, entre este recurso que ya ha sido con anterioridad denominado por esta Corte como ‘invalidación impropia’ (SCS Roles N°11.512- 2015, 16.263-2015 y 44326-2017) y la invalidación propiamente tal. Esta última siempre es procedente, esto es, la Administración, en el plazo de dos años y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley N°19.880, podrá siempre, de oficio o a petición de parte, ‘invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado’. Si es a petición de parte y no invalida, no existe ningún recurso pues se trata, como se ha venido diciendo, de una facultad y no de un recurso. Si invalida, procede recurso, como señala el inciso final del artículo 53 ya citado. La diferencia está en que aquí el recurso no es ante ‘los Tribunales de Justicia’ como prescribe el artículo 53, sino ante el Tribunal Ambiental, atendida la competencia que le señala el artículo 17 N° 8, y en el plazo de 30 días que contempla dicha disposición. En esto la única diferencia con la invalidación ‘normal’ es el plazo y el tribunal competente.

La resolución agrega que en cuanto a la otra invalidación, la invalidación recurso o ‘invalidación impropia’, ella constituye en realidad un reclamo de ilegalidad contra un acto de naturaleza ambiental, ante el Tribunal Ambiental, con agotamiento previo de la vía administrativa, del mismo modo que lo establecen otras disposiciones legales, particularmente el artículo 151 actual de la ley Orgánica de Municipalidades en el denominado reclamo de ilegalidad municipal. Esta acción abre un ‘procedimiento administrativo de invalidación’, permitiendo al que lo interpuso reclamar de lo resuelto por la Administración en el plazo de 30 días ante el Tribunal Ambiental, ya sea porque acogió el reclamo, o porque lo rechazó.

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