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En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que presume culpable de contrabando a quien tenga mercancías nuevas extranjeras destinadas a la venta.

En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el Ministerio Público, logró acreditar tanto la existencia del delito como la participación que en él tuvo la acusada, sin que la requirente pudiese desvirtuar la prueba durante el transcurso del juicio.

14 de marzo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre delito de contrabando, en que la requirente fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso por sentencia que fue recurrida de nulidad ante la Corte de esa ciudad.
La requirente estimaba que el precepto impugnado vulneraría la presunción de inocencia, al invertir el peso de la prueba, y el principio de reserva legal.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que se ha vinculado la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, en cuanto “constituye “un principio que es concreción de la dignidad de la persona humana, consagrada como valor supremo en el artículo 1º de la Constitución Política, y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los términos que reconoce y ampara el artículo 19 Nº 3 de la Ley Fundamental”, para sostener que tal prohibición “representa un soporte sustancial a gran parte de las garantías de la doctrinariamente bien llamada igualdad ante la justicia que en nuestro ordenamiento adoptó la peculiar denominación “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, dando sustento a la presunción de inocencia en materia penal, de unánime reconocimiento doctrinario, legislativo y jurisprudencial.” (sentencia rol N° 825 c. 24).
Luego, la sentencia agrega que, si lo que pugna con la presunción de inocencia es la de derecho, las simplemente legales, por sus características propias, se ajustan a la de inocencia. Es por ello que el precepto legal impugnado por el requerimiento, al referirse a una presunción que admite prueba en contrario, no afectó el principio de inocencia. En efecto, en el caso concreto, la parte acusadora, es decir, el Ministerio Público, logró acreditar tanto la existencia del delito como la participación que en él tuvo la acusada, sin que la requirente pudiese desvirtuar la prueba durante el transcurso del juicio.
Enseguida, el TC sostiene que, de lo anterior puede concluirse que en la gestión judicial pendiente la aplicación del artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas no vulnera el derecho a un racional y justo procedimiento y la prohibición de presumir de derecho la culpabilidad de la requirente reconocidos en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ni su artículo 5 inciso 2°, en cuanto esta última disposición obliga a reconocer y resguardar el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 14 párrafo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 párrafo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional indicó que no se visualiza que exista un cuestionamiento constitucional que implique que las disposiciones legales objetadas contraríen la Carta Fundamental, por lo que se rechaza el requerimiento interpuesto, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6885-19.    

 

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