Sala Octava.
CC de Colombia determinó que autoridades carcelarias deben adoptar medidas que garanticen el goce efectivo de la libertad de culto a privados de libertad.
La Magistratura constitucional sostuvo que los presos conservan derechos que hay que garantizar, especialmente aquellos que derivan de sus sentimientos espirituales.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que autoridades carcelarias deben adoptar medidas que garanticen el goce efectivo de la libertad de culto a privados de libertad a exteriorizar su fe.
Respecto a los hechos, consta que quienes se encontraban privados de la libertad manifestaron profesar la religión musulmana y nazareno respectivamente. Para ellos, el uso de la barba y de una vestimenta adecuada es fundamental para exteriorizar su creencia. La discriminación a estos dos reclusos se dio cuando, en una ocasión, no se les permitió entrar al área de alimentos por su barba y cuando un reo manifestó a las autoridades penitenciarias que se le permitiera salir con ropa de civil a las remisiones fuera del penal porque usar el uniforme de recluso iba en contra de su religión, solicitud que le fue negada. Estos hechos hicieron que realizaran solicitudes a las para que se les protegiera su derecho a la libertad religiosa y de culto.
Al respecto, la Magistratura constitucional advirtió que cuando a una persona se le impone una medida restrictiva de la libertad, queda bajo la autoridad de la organización penitenciaria y adicionalmente sometido al régimen jurídico especial en el que se pueden restringir algunos derechos fundamentales. Sin embargo, los presos conservan derechos que hay que garantizar, especialmente aquellos que derivan de sus sentimientos espirituales. El falló agregó que, si bien, los Centros Carcelarias dentro de la órbita de sus competencias legales y reglamentarias, pueden establecer límites a la exteriorización de los actos religiosos, deben de igual forma demostrar que dicha limitación es necesaria para cumplir con los objetivos de la relación penitenciaria.
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