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En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría a juez laboral estimar hechos como tácitamente admitidos en caso de que demandado no los negara expresamente.

En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la normativa es homologable a la existente en materia civil en juicio de lato conocimiento, donde al no existir controversia el juez está facultado para tener por admitidos los hechos dado que no existe controversia en cuanto a ellos.

15 de marzo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 453 N° 1, inciso séptimo y N° 5 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, en los que la Municipalidad requirente es demandada por una exfuncionaria que pretende el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
El requirente estimaba que los preceptos impugnados infringían el debido proceso, toda vez que en el caso, para dar por acreditado los hechos fundantes de la demanda, se han dado una serie de normas que establecen presunciones legales, lo que se ha traducido en la práctica en que el demandante ha dado por acreditados los supuestos de hecho de su demanda sin desplegar la actividad idónea para dichos fines, lo que a juicio de la requirente constituye una vulneración del aspecto del debido proceso considerado como el principio de valoración razonable de la prueba, el que se traduce en que en el proceso, debe excluir la libre convicción del juzgador, el cual tiene, por el contrario, la potestad y obligación de valorar la prueba recibida conforme a las reglas de la sana crítica racional, que reconocen su discrecionalidad pero la someten a criterios objetivos, por lo tanto invocable para impugnar una valoración arbitraria o errónea, lo que no ha ocurrido en este caso, desembocando en una colisión entre las normas mencionadas y el derecho al debido proceso.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que no resulta apta la invocación de la garantía de infracción al debido proceso en la presente causa constitucional, ya que tanto el artículo 453, N°1, párrafo séptimo del Código del Trabajo como el artículo 453, N°5 del mismo cuerpo normativo son preceptos legales plenamente constitucionales ya que tanto el primero de ellos diseña una carga procesal que permite tener como tácitamente admitidos los hechos que no fueren negados en el juicio laboral, normativa similar y homologable a la que existe en materia civil en los juicio de lato conocimiento, donde al no existir controversia el juez está facultado para tener por admitidos los hechos dado que no existe controversia en cuanto a ellos.
Luego, la sentencia agrega que, en relación a la segunda norma (art. 453, N°5), se trata de un precepto que establece una sanción procesal ante la falta de exhibición de instrumentos que el tribunal ordena exhibir, y ante el evento de su omisión – sin causa justificada -, constituyen un medio probatorio en favor de la parte que ha solicitado la diligencia, norma también homologable a la exhibición y cotejo instrumental que existe en los juicios civiles de lato conocimiento.
Enseguida, el TC sostiene que, tampoco es factible inaplicar el precepto del artículo 453, N°5 del Código del Trabajo en estos autos, atendido a que el fallo de primer grado del tribunal de mérito se encarga de consignar que la requerida desempeñaba funciones en dependencias municipales, debiendo firmar el libro de asistencia y un registro de salida, rendir cuenta de sus gestiones e informar de las audiencias y estar bajo instrucciones de la Directora de DIDECO de la Municipalidad de Chol-Chol, hechos verificados jurídicamente ante la negativa a exhibir los documentos por parte de la requirente, razón por la cual, la Municipalidad demandada debe asumir la carga procesal de no haber cumplido con la obligación de exhibición del instrumento requerido.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional indicó que no se visualiza que exista un cuestionamiento constitucional que implique que las disposiciones legales objetadas contraríen la Carta Fundamental, por lo que se rechaza el requerimiento interpuesto, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7797-19.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral en juicio contra Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins…

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