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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección contra COMPIN de la región del Bío Bio que rechazó licencias médicas por reposo y al mismo tiempo le impidió pensionarse por invalidez a recurrente con diagnóstico de enfermedades a los huesos y articulaciones.

Recurrente estimó vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como su derecho a la propiedad

16 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió protección en contra de la COMPIN del Bío Bío y la Superintendencia de Seguridad Social, frente a su rechazo a 9 licencias médicas, presentadas por recurrente que mantiene diagnósticos diversos por enfermedades a huesos y articulaciones.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, consta que la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta 32456-2019, que confirma el rechazo de las licencias médicas que detalla, realizado por la Compin de la Región Metropolitana y la SUSESO de Concepción, estimando el “Reposo Prolongado para Diagnóstico”, según ellos «sin antecedentes médicos que lo justifiquen», basado en los antecedentes clínico y administrativos tenidos a la vista, y que las alteraciones del trabajador son de carácter crónico, irrecuperables y sin posibilidad de revertir con reposo. Dichas licencias, fueron extendidas desde el 24 de octubre de 2018 al 19 de agosto de 2019.

En su fallo, la Corte de Concepción indicó que, el argumento de las resoluciones dictadas por la SUSESO consisten en que el reposo prescrito en las licencias rechazadas, no se encuentra justificado, por cuanto el tiempo de reposo autorizado, el cual alcanza 423 días y las alteraciones que presenta son de curso crónico, irrecuperables y no susceptibles de revertir con el reposo médico. Por su parte, la COMPIN motivó sus sucesivos rechazos de las licencias médicas en base a constituir un “Reposo Prolongado”. Dicho argumento resulta controvertido desde que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones por Resolución C.M.C. 6097-2019, argumentó que la enfermedad invocada como invalidante no alcanza a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos un cincuenta por ciento y que su pérdida de capacidad de trabajo alcanza solo el 34%, rechazando su declaración de invalidez.

Concluye en su razonamiento la Corte de Concepción, sosteniendo que la recurrente se encuentra en una situación contradictoria, por cuanto por una parte no puede trabajar en razón de su diagnóstico de lumbociática crónica, artrosis de ambas rodillas, pelvis y ambas caderas y cervicalgia crónica de lo que esta en tratamiento pendiente, pero dada la cronicidad de la misma le han negado el derecho al pago del subsidio que las respetivas licencias generan por considerar que se trata de una enfermedad irrecuperable, pero respecto de la cual no tiene derecho a pensionarse por invalidez. De este modo no resulta razonable que su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como su derecho a la propiedad un órgano del estado no permita al paciente guardar reposo por padecer de una patología irrecuperable mientras que otro le impide jubilar por invalidez., en consecuencia, existe un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida al mantener el rechazo de las licencias del actor en el carácter de irrecuperable de su salud sin que ello haya sido determinado por los órganos correspondientes, infringiendo. Frente a lo anterior, el tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida y ordenó a los recurrentes el pago de las licencias médicas adeudadas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 1.222-2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 20.479-2019

 

 

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