Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra otra sociedad acreedora que habría publicado factura supuestamente impaga en el boletín comercial pese a no existir deuda.

Corte de Iquique indicó que las diferencias entre privados no permiten hacer operativo derecho a la privacidad de una persona jurídica.

Por Redacción·16 de marzo de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra otra sociedad acreedora que habría publicado factura supuestamente impaga en el boletín comercial pese a no existir deuda.
Referencial

La Corte Suprema en fallo dividido confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó protección deducida por Equipos y Servicios Aura Limitada en contra de Rentas y Servicios S.A. (Avis Budget) frente a lo que denuncia habría sido la publicación de la última de una factura impaga en el servicio de Dicom Equifax.

En su libelo, la sociedad recurrente señala que no existe una deuda entre ella y la empresa recurrida y que además, tal actuación vulneraría su derecho a la privacidad, que se encontraría resguardado constitucionalmente y también en relación con la ley 19.628 sobre protección de datos personales.

La sentencia de la Corte de Iquique indicó que, el argumento normativo de la pretensión del recurrente, se orienta a la protección de datos personales, entendiendo la noción de personal como perteneciente o relativo a una persona natural. Añade en su consideración que no existiendo una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas –encontrándose entre aquellas la recurrente- ha de estimarse que, radicándose el conflicto en el ámbito del derecho privado, en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico. Concluye señalando la Corte de alzada que, de lo anterior, aparece en relación con los otros derechos reclamados como conculcados, que no se aprecia la vulneración reclamada, motivos por los cuales la acción intentada será rechazada.

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